La Superintendencia de Notariado confirma que sí, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Mucha gente cree que el patrimonio de familia — la figura legal que protege una vivienda de embargos y la vuelve inembargable — solo existe para parejas casadas o con hijos. No es así: en Colombia, una persona soltera y sin hijos también puede constituirlo, protegiendo su propia vivienda como lo que la ley llama una "familia unipersonal".
Es una figura jurídica que convierte un inmueble destinado a vivienda en un bien inembargable: ningún acreedor puede rematarlo para cobrarse una deuda, salvo excepciones puntuales previstas en la ley. Es una herramienta pensada para dar seguridad habitacional, no para evadir obligaciones.
Durante mucho tiempo existió la duda de si esta protección era exclusiva de núcleos familiares "tradicionales". La Superintendencia de Notariado y Registro zanjó la discusión: una persona soltera, sin unión marital de hecho y sin hijos menores de edad, sí puede constituir patrimonio de familia a favor de sí misma, reconociéndose como una "familia unipersonal".
Para que una persona soltera pueda constituir patrimonio de familia sobre su vivienda, en términos generales debe tener el dominio pleno del inmueble, que el inmueble no esté destinado a eludir obligaciones existentes con acreedores, y acreditar la condición de familia unipersonal ante notario, mediante el trámite correspondiente.
Porque la vida cambia: un accidente, una demanda, una deuda inesperada, un mal negocio. El patrimonio de familia es, en esencia, un seguro jurídico para tu vivienda — asegura que, pase lo que pase con tus finanzas en el futuro, el techo bajo el que vives no pueda perderse por un embargo.