Cuando surgen dudas serias sobre si un hijo registrado como propio es realmente hijo biológico, la ley da la posibilidad de impugnar esa paternidad legal — pero con un plazo estricto que, si se deja vencer, cierra la puerta a hacerlo, sin importar qué tan sólida sea la prueba.
¿Qué es la impugnación de paternidad?
Es la acción legal mediante la cual se busca desvirtuar, ante un juez de familia, la presunción de paternidad que la ley otorga automáticamente. No es un trámite administrativo: requiere demanda, y normalmente se apoya en una prueba de ADN que descarte el vínculo biológico.
¿Quién puede impugnar, y en qué plazo?
Este es el punto que más problemas genera, porque el plazo es corto y estricto, y su cómputo depende de quién impugna:
- El padre presunto (o quien figura como padre): cuenta con un plazo definido desde que tiene conocimiento cierto de que no es el padre biológico — normalmente, desde el resultado de la primera prueba de ADN que lo confirme. No basta la simple sospecha para que el plazo empiece a correr.
- La madre: cuenta con un plazo equivalente, contado en términos similares.
- El hijo: a diferencia de los anteriores, la ley le reconoce el derecho a impugnar en cualquier tiempo, sin plazo de caducidad.
- Herederos y otros interesados con legitimación, en los casos que la ley contempla (por ejemplo, cuando el padre presunto fallece antes de poder impugnar): también cuentan con un plazo, que la jurisprudencia ha precisado que corre desde el fallecimiento del padre presunto — no desde que los herederos se enteran de la existencia del hijo.
El plazo corre desde que hay certeza, no desde la sospecha.
La Corte Suprema de Justicia ha sido clara: el término para impugnar solo empieza a contarse cuando existe conocimiento cierto de la falta de paternidad biológica — típicamente confirmado por una prueba científica —, no desde el momento en que simplemente surge la duda.
¿Qué pasa si se vence el plazo?
Si el plazo transcurre sin presentar la demanda, opera la caducidad de la acción: se pierde el derecho a impugnar por esta vía, incluso si después aparece una prueba de ADN contundente. Por eso, ante la primera duda seria y, sobre todo, ante el primer resultado de una prueba que la confirme, actuar rápido no es opcional — es la diferencia entre poder ejercer el derecho de familia que te corresponde, o perderlo para siempre.
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