Impugnación de paternidad: análisis jurídico y caducidad

Quién puede impugnar la paternidad legal de un hijo, y el plazo estricto que no puedes dejar pasar.

Cuando surgen dudas serias sobre si un hijo registrado como propio es realmente hijo biológico, la ley da la posibilidad de impugnar esa paternidad legal — pero con un plazo estricto que, si se deja vencer, cierra la puerta a hacerlo, sin importar qué tan sólida sea la prueba.

¿Qué es la impugnación de paternidad?

Es la acción legal mediante la cual se busca desvirtuar, ante un juez de familia, la presunción de paternidad que la ley otorga automáticamente. No es un trámite administrativo: requiere demanda, y normalmente se apoya en una prueba de ADN que descarte el vínculo biológico.

¿Quién puede impugnar, y en qué plazo?

Este es el punto que más problemas genera, porque el plazo es corto y estricto, y su cómputo depende de quién impugna:

El plazo corre desde que hay certeza, no desde la sospecha.
La Corte Suprema de Justicia ha sido clara: el término para impugnar solo empieza a contarse cuando existe conocimiento cierto de la falta de paternidad biológica — típicamente confirmado por una prueba científica —, no desde el momento en que simplemente surge la duda.

¿Qué pasa si se vence el plazo?

Si el plazo transcurre sin presentar la demanda, opera la caducidad de la acción: se pierde el derecho a impugnar por esta vía, incluso si después aparece una prueba de ADN contundente. Por eso, ante la primera duda seria y, sobre todo, ante el primer resultado de una prueba que la confirme, actuar rápido no es opcional — es la diferencia entre poder ejercer el derecho de familia que te corresponde, o perderlo para siempre.

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