La Corte Constitucional incluyó a las mascotas en el listado de bienes que no pueden embargarse.
¿Sabías que tu perro o gato no puede ser embargado por un banco, ni disputado como un "bien" en un divorcio o un proceso ejecutivo? La Corte Constitucional de Colombia lo dejó claro en una decisión reciente que protege a las mascotas frente a cualquier tipo de embargo judicial.
Mediante la Sentencia C-408 de 2024, la Corte Constitucional analizó el artículo 594 del Código General del Proceso, que enumera los bienes que no pueden embargarse — pero que no mencionaba a los animales de compañía. La Corte declaró que esa norma es constitucional, siempre y cuando se entienda que ese listado de bienes inembargables también incluye a los animales de compañía.
En otras palabras: aunque legalmente una mascota sigue siendo, técnicamente, un bien mueble, la Corte reconoció que se trata de seres sintientes que desarrollan relaciones afectivas reales con las personas, y que embargarlos como si fueran un electrodoméstico o un vehículo desconoce esa realidad.
Antes de esta decisión, existía la posibilidad de que, dentro de un proceso ejecutivo o de una liquidación de bienes en un divorcio, alguien intentara incluir una mascota como parte de los bienes a embargar o repartir. Con esta sentencia, esa discusión queda cerrada: la mascota no entra en esa lista, sin importar su valor económico o quién figure como su "dueño" formal.
Esto no significa que las mascotas queden fuera de toda discusión en un divorcio — la tenencia y el cuidado del animal sí puede discutirse como parte del proceso de familia — pero no puede ser objeto de embargo o remate como si fuera cualquier otro bien.
Si estás en medio de un proceso judicial y te preocupa qué pasará con tu mascota, o si te están intentando incluir un animal de compañía dentro de un embargo, es importante que lo consultes con un abogado que conozca esta decisión y pueda hacerla valer en tu caso concreto.