Sí se puede. La pregunta útil es por qué camino, y eso depende de las pruebas que tengas.
Es una de las consultas que más recibimos: alguien te debe dinero —un cliente, un conocido, un socio, un familiar—, ya le cobraste varias veces y la respuesta es siempre la misma: "la otra semana". Llega un punto en que la paciencia se acaba y surge la pregunta: ¿puedo demandar a alguien que me debe dinero?
La respuesta corta es sí. Pero en Colombia no existe una sola forma de demandar una deuda: hay tres caminos distintos, y cuál te sirve depende de algo muy concreto, qué pruebas tienes de la deuda. Elegir bien el camino desde el inicio ahorra meses.
El primer paso casi siempre es un requerimiento formal por escrito: una comunicación clara con el valor adeudado, el origen de la deuda y una fecha límite para pagar. Muchas deudas se resuelven en esta etapa, porque el deudor entiende que el asunto va en serio. Y si no se resuelven, ese requerimiento queda como constancia de que se le cobró y no pagó. Te explicamos la diferencia entre las dos etapas en cobro extrajudicial vs. cobro jurídico.
Si la deuda consta en un pagaré, una letra de cambio, un cheque, una factura o un documento firmado por el deudor donde la obligación es clara, expresa y exigible, tienes un título ejecutivo. Es el escenario más fuerte: en el proceso ejecutivo el juez no tiene que decidir primero si la deuda existe, sino que ordena pagarla desde el inicio, y se pueden pedir medidas como el embargo de bienes o cuentas del deudor.
Pocos lo conocen, y es muy útil. El Código General del Proceso (artículos 419 a 421) creó el proceso monitorio para quien reclama una deuda de dinero que cumpla cuatro condiciones: que venga de un acuerdo o contrato, que el valor esté determinado, que ya se pueda cobrar (esté vencida) y que sea de mínima cuantía, es decir, que no supere el equivalente a 40 salarios mínimos mensuales.
Funciona así: el juez le ordena al deudor que en 10 días pague o explique, con pruebas, por qué no debe. Si no hace ninguna de las dos cosas, el juez dicta sentencia condenándolo a pagar la deuda con sus intereses, y esa sentencia no admite recursos. Si el deudor se opone, el caso sigue por un trámite verbal sumario; y si se opuso sin fundamento y pierde, la ley le impone una multa del 10% del valor de la deuda a favor de quien cobra.
Si no tienes título ejecutivo y la deuda no encaja en el monitorio, queda el proceso declarativo, en el que primero se prueba que la deuda existe y luego se ordena pagarla. Aquí pesan las pruebas: comprobantes de transferencias, conversaciones de WhatsApp o correos donde la persona reconozca lo que debe, testigos. Según el caso, la ley puede exigir intentar antes una conciliación. Si la deuda viene de un préstamo sin nada firmado, lo explicamos en detalle en le presté dinero a alguien y no me paga.
Las deudas no se pueden cobrar para siempre: la ley fija plazos de prescripción que dependen del tipo de documento y de la acción. Además, entre más tiempo pasa, más difícil suele ser ubicar al deudor y encontrarle bienes o ingresos de los cuales cobrar. Si ya cobraste por las buenas y no funcionó, el mejor momento para revisar tu caso es ahora.
Cuéntanos qué te deben, desde cuándo y qué pruebas tienes. Te decimos con claridad si tu caso es viable y por cuál de los tres caminos conviene ir.