Tengo un pagaré vencido y no me pagan

Esto es lo que puedes hacer, paso a paso, para cobrarlo legalmente sin perder tiempo ni derechos.

Prestaste dinero, vendiste algo a crédito o cerraste un negocio y, para respaldarlo, firmaron un pagaré. Llegó la fecha de pago y no te pagaron. Ahora no sabes si insistir por tu cuenta, dejarlo así o buscar ayuda legal. Esto es lo que necesitas saber para tomar la decisión correcta.

Antes que nada: revisa que el pagaré esté bien diligenciado

No todo papel firmado como "pagaré" sirve automáticamente para cobrar por la vía judicial. Para que un juez lo acepte como título ejecutivo —es decir, para poder demandar directamente el pago sin tener que probar primero que existe la deuda— el pagaré debe contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible. En la práctica, esto significa revisar que tenga:

Si tu pagaré cumple con esto, ya tienes en las manos una herramienta legal fuerte: no necesitas primero un juicio para "demostrar" la deuda, el pagaré mismo es la prueba.

Paso 1: agota, si puedes, el cobro directo

Antes de ir a la vía judicial, muchas veces vale la pena un acercamiento directo y documentado: un mensaje o carta formal recordando el vencimiento y dando un plazo razonable para pagar. No es un paso obligatorio, y si ya intentaste esto sin resultado, no hay que perder más tiempo en insistir por tu cuenta — cada mes que pasa es un mes menos de intereses cobrados y un deudor con más tiempo para volverse insolvente o desaparecer.

Paso 2: cobro jurídico — el proceso ejecutivo

Cuando el cobro directo no funciona, el camino es un proceso ejecutivo ante un juez. En términos simples: se presenta la demanda anexando el pagaré original, el juez libra un mandamiento de pago ordenándole al deudor pagar o presentar excepciones, y si no paga ni las presenta con éxito, el proceso avanza hacia el embargo y remate de bienes del deudor para cobrarse la deuda.

Un punto que muchas personas no saben: una vez notificado el mandamiento de pago, el deudor tiene un plazo corto (contado en días hábiles) para pagar o proponer excepciones. Si dejas pasar el tiempo sin actuar tú tampoco es gratis: mientras más tardes en iniciar el proceso, más cerca estás de que la deuda prescriba.

No dejes pasar el tiempo: la prescripción sí corre.
En Colombia, la acción para cobrar judicialmente un pagaré tiene plazos de prescripción contados desde el vencimiento del título. Pasado ese tiempo sin haber iniciado el cobro, se puede perder el derecho a exigirlo por esta vía ejecutiva especial. Los plazos exactos dependen de contra quién se dirija la acción, así que si tu pagaré ya lleva varios meses o años vencido, no esperes más para consultarlo.

¿Y si el deudor no tiene bienes?

Es una pregunta válida y honesta: un proceso ejecutivo ordena el embargo de bienes del deudor, pero si esa persona no tiene bienes conocidos, el proceso puede no producir un cobro inmediato aunque se gane. Aun así, iniciar el proceso a tiempo preserva tus derechos, permite embargar bienes que aparezcan más adelante, y en muchos casos el solo hecho de recibir la notificación de una demanda motiva al deudor a negociar o pagar antes de que avance más.

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